Los abusos sexuales infantiles de la iglesia católica durante la historia


Desde la última década del siglo XX se hicieron públicas multitud de denuncias de abusos sexuales a niños y adolescentes por parte de miembros de la iglesia católica en las décadas anteriores. A pesar de su alcance, esta sería tan solo la punta del iceberg de un problema que se ha encubierto, protegiendo a los que, pretendiendo actuar In Persona Christi, cumplían con demasiado celo el "dejad que los niños se acerquen a mi" (Marcos 10:14), mientras ignoraban el "Más le valdría que lo arrojaran al mar con una piedra de molino atada al cuello que ser culpable de que uno de estos pequeños caiga en pecado" (Lucas 17:2).

Sin embargo, como se puede sospechar, esta es una de las situaciones donde la ausencia de evidencia no es la evidencia de ausencia. En otras palabras, que el problema no fuera público antes no significa que no ocurriera. Lo sorprendente es que no es una cuestión que se enquiste durante décadas, sino que se ha ignorado durante siglos, desde los albores de la iglesia. Las quejas y la promulgación continua de normas al respecto son prueba de la existencia de un problema persistente.

Serie: Polémicas de la iglesia

Casos y normativa

Siglos I-XI

El Didaché, una obra cristiana que pudo haber sido compuesta antes de la destrucción del Templo de Jerusalén (70), decía que "No debes seducir a chicos jóvenes" (2.2). Igualmente, la epístola de San Bernabé decía: "No cometerás fornicación ni adulterio; No corrompas a los jóvenes" (19.4). En el 177 d.C., el filósofo cristiano Atenágoras de Atenas describía a los pederastas como "enemigos de la iglesia".

En el Concilio de Elvira (principios del siglo IV), en la actual Granada, se establecieron 81 cánones disciplinarios sobre el matrimonio, el bautismo, el ayuno, la idolatría, los cementerios, las vigilias, las visitas frecuentes a la misa y las excomulgaciones. 38 de esos cánones tenían relación con el sexo. De ellos, el canon XXXIII trata sobre el célibato del clero, siendo la norma más antigua al respecto, y considerándose una respuesta a los abusos sexuales infantiles. El requisito del celibato fue consolidado con el Segundo Concilio Lateranense de 1139, por el que era indispensable para ser ordenado sacerdote. Este celibato implicaba que debía vivirse sin matrimonio, interpretándose que también con abstinencia y contención, aunque a causa de ello el concepto no estuviese bien definido. El canon LXXI es más específico, pues señala que quien abusara de menores sería expulsado irrevocablemente y no recibiría la comunión ni en el momento de su muerte. La necesidad de estas normas indica que probablemente la iglesia tenía constancia del problema y, al menos oficialmente, quería evitar que se repitiese.

En el Concilio de Ancira (314) y el Concilio de Nicea (325) reiteraron el castigo. No obstante, en los siglos II y III d.C. el castigo real era desplazarlos a otra provincia, incluso tras ser excomulgados. Los libros penitenciales usados desde los siglos VI al XII d.C. muestran los pecados de homosexualidad, tendencias pedófilas, con las que eran especialmente estrictos, y desviaciones sexuales. Hasta el siglo XII, cuando el papado consolidó y centralizó su poder, se destacaron las leyes contra el concubinato,la fornicación y la homosexualidad en el clero, tanto individualmente como en los concilios de obispos y sínodos. El Penitencial de Beda (Paenitentiale Bedae) del siglo VIII d.C. condenaba a prisión a 7 años a los diáconos, 10 a los sacerdotes y 12 a los obispos implicados en sodomía. En el siglo XII, los penitenciales hacían énfasis en la prevención y supresión de la esta.


Basilio de Cesarea (330-379) recomendaba un castigo que siglos después recordaría el cardenal benedictino Pedro Damián en una carta del 1049 al papa León IX (1049-1054). Estos afirmaban que quien sedujera a hombres o chicos jóvenes, o sea capturado besando a una mujer, debe recibir latigazos públicamente, recibir esputos en la cara, ser atado con cadenas de hierro, encerrado en confinamiento solitario durante seis meses y recibir pan de cebada exclusivamente por la noche durante tres días semanales. Pasado este periodo, recomendaba segregarlo en un pequeño patio, custodiado por un anciano, realizando tareas manuales, vigilias y oraciones, obligado a caminar siempre con dos hermanos, sin poder asociarse jamás con un hombre joven. Damián criticó la falta de disciplina en la iglesia, que provocaba que los sacerdotes ordenaran y sedujeran a menores para realizar actos sexuales. En su carta al papa Nicolás II (1058-1061) citaba que la falta de disciplina de los obispos recibiría un castigo divino. En su Liber Gomorrhianus (1051) criticaba la inacción de la iglesia y defendía una actitud más dura de los clérigos homosexuales y sodomitas que abusaban sexualmente de los niños. El papa Alejandro II (1061-1073) no solo siguió sin tomar cartas en el asunto sino que intentó confiscar este libro.

Su misiva no permaneció sin respuesta. El papa León IX confirmaba los descubrimientos de Pedro Damián de abusos continuos en la iglesia, pero rechazaba tomar medidas, aunque aceptaba que aquellos que tenían sexo anal debían ser destituidos. Por ello solo actuó sobre los que abusaron durante largos periodos, valorando el arrepentimiento por encima de todo. También permitió un impuesto por concubinato que pagaban los sacerdotes a los obispos durante el siglo XI. 

Siglos XII-XVIII

Decreto Graciano, mujer en un pene volador.

En 1142, el jurista Graciano escribió el Decreto Graciano, donde intentaba conciliar los cánones de los siglos anteriores. Graciano citaba la ley romana Stuprum Peuri, por la quien abusaba sexualmente de jóvenes era condenado a muerte, expulsión o excomunión, según la gravedad del crimen. Este decreto consideraba la pedofilia como un crimen en la ley canónica, permaneciendo vigente desde el siglo XVI hasta el Código de Derecho Canónico de 1917.

Sin embargo, aplicar la ley de la iglesia no siempre es fácil, quizás por su conocida lenidad según el caso. Tomás Becket, arzobispo de Canterbuy, fue asesinado por caballeros en el 1170 d.C. por intentar juzgar a un sacerdote pedófilo en un tribunal eclesiástico mediante las leyes bíblicas, en vez de en la corte del rey Enrique II de Inglaterra.

En el canon XI del Tercer Concilio Lateranense (1179) condena a los sacerdotes que cometen estas prácticas a expulsión o confinamiento de por vida en un monasterio. El canon XIV del Cuarto Concilio Lateranense (1215) especificaría el canon del anterior señalando a la homosexualidad y añadiría, como haría también el Concilio de Basilea (1449), que el control de los vicios dependía de la cooperación de los superiores. Por su parte, tanto el papa Alejandro III (1159-1181) como el papa Inocencio III (1198-1216) decretaron que este era un vicio sobre el que recaería la ira divina por desobediencia. El Quinto Concilio Lateranense (1514) llamaba a juzgar a los sacerdotes sexualmente activos según las leyes civiles o canónicas.

Concilio de Trento

En el Concilio de Trento (1545-1563), el papa Paulo III (1534-1549) reconoció que Dios los había castigado con las revueltas de los protestantes a causa de los pecados de los hombres, especialmente de sacerdotes y prelados. Sin embargo, su sucesor Julio III (1550-1555) tuvo una relación sexual con Inocencio Ciocchi Del Monte, un mendigo de las calles de Parma que tenía 15 años, a quien convirtió cardenal antes de morir. Con la muerte de Julio III, el joven cardenal caería en el olvido y sería ignorado. No era un caso aislado, pues cuando Alejandro VI (1492-1503) celebró la la conquista de Granada, no lo hizo con una misa, sino con un bacanal en la plaza de San Pedro con jarras de vino, mujeres de los mejores prostíbulos de Roma y niños que se pasaban entre los sacerdotes y obispos. De igual manera, con la muerte del papa, su familia, los Borgia, perdieron su poder. 

El papa Pío IV (1559-1565) proclamó la bula papal Cum Sicut Nuper (1561) en el que condenaba a los sacerdotes que realizaban actos sexuales durante las confesiones, enfocándose en la iglesia católica española, condenándolos al castigo dispuesto en el Concilio de Trento por el que los obispos debían despojar a los sacerdotes sexualmente activos de su posición y entregarlos a las autoridades civiles. Esto habría supuesto una actuación masiva, ya que se calcula que la iglesia católica era responsable del los abusos del 23% de la población durante los siglos XV y XVI, a pesar de ser solo el 2% de ella. Su sucesor Pío V (1566-1572) proclamó la bula Cum Primum (1566) en la que igualmente despojaba de sus privilegios y rangos a los sacerdotes implicados para que se tomaran las medidas adecuadas. Además promulgó una legislación para estos crímenes "contra natura". Dos años después, afirmó que este castigo sería aplicado a todo los condenados por sodomía, pedofilia, bestialismo u otros crímenes execrables. Su revisión de las leyes canónicas en 1566, publicada en 1582 como Corpus juriscanonici, formaría parte del Derecho Canónico de 1917.


Por ello, en España, la Inquisición condenaba a la homosexualidad, sodomía y pederastia a castigos de tortura, prisión y ejecución. Asimismo, en Italia, un sacerdote condenado por sodomizar a un chico de 13 años fue expulsado y decapitado por las autoridades seculares. Por otra parte, otros territorios eran más reacios a aplicar estas leyes, aunque se aplicaban otros castigos. Es la razón por la que el papa Gregorio XV (1566-1572) en su bula Universi (1622) extendió el alcance de Cum Sicut Nuper a toda la iglesia y condenó a los que consentían el sexo con penitentes. El papa Benedicto XV proclamó la constitución papal Sacramentum Poenitentiae que condenaría a los sacerdotes que absolvían a aquellos con quienes copulaban, instando a la Inquisición a actuar adecuadamente, ignorando si el acto sucedió durante o fuera de la confesión. La condena podía aplicarse incluso si el crimen se realizó mediante gestos, palabras o tocamientos y sin importar el tiempo que hubiera pasado de ello. Entre 1723 y 1820, los registros de México y España son testigos de 3775 casos, la mayoría con niños durante las confesiones y los seminarios.

Siglo XIX-Actualidad

A pesar de ello, lo habitual es que nadie creyese a las víctimas. En 1775, un seminarista de 15 años contó que, mientras se preparaba para el sacramento de la confirmación, un chico mayor lo abordó, replicándole que no era para tanto y que guardara silencio. Cuando contactó a sus superiores, le respondieron que era poca cosa, que ellos tuvieron esas experiencias y que estaba comprometiendo el honor de la iglesia. El escritor Denis Diderot escribió en La religiosa (1760) sobre una chica abusada sexualmente por un clérigo. Un novelista peruano escribió en 1889 sobre el abuso de niños indios por parte de los sacerdotes católicos.

Desgraciadamente, el papa Pío IX (1846-1878) dio un paso atrás con la bula Instruction al abogar por la discrección absoluta en los juicios del condenado, evitando además que fuera juzgado por tribunales seculares. Si el sacerdote confesaba, podía reconciliarse con la iglesia sin castigo. Por otra parte, eran cargos superiores de confianza quienes lo juzgaban.

Como podéis comprobar, a pesar de la aprobación del Código de Derecho Canónico, la situación no cambió. Le siguen los sonados casos de abusos, que no han cesado, y la tibia respuesta de la iglesia que prefiere trasladar a los acusados y mirar hacia otro lado.

Fuentes

  • Farrell, D. (2004). An historical viewpoint of sexual abuse perpetrated by clergy and religious. Journal of religion & abuse, 6(2), 41-80
  • Rashid, F., & Barron, I. (2018). The Roman Catholic Church: A centuries old history of awareness of clerical child sexual abuse (from the first to the 19th century). Journal of child sexual abuse, 27(7), 778-792.
  • Van Naerssen, A., & Sandfort, T. (2013). Male Intergenerational Intimacy: Historical, Socio-Psychological, and Legal Perspectives. Routledge.
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